
El 14 de octubre, denunció una mujer de 40 años que había mantenido una discusión con su pareja, quien ya la había agredido tiempo atrás en varias oportunidades, llegando a tener durante un tiempo medidas cautelares.
Enterada la Justicia, dispuso prohibición de acercamiento en un radio no menor a 500 metros y todo tipo de comunicación y relacionamiento por el lapso de 6 meses, entre otras diligencias.
Ante el incumplimiento de las medidas, se procedió a la detención del denunciado y su posterior conducción a la sede judicial.
Luego de las instancias respectivas, la Justicia Letrada de 2do. Turno de Chuy dispuso la condena de E.G.F.G., de 49 años, como autor penalmente responsable de un delito de desacato a la pena de seis meses de prisión, que será cumplida bajo el régimen de libertad a prueba, con el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• el deber de fijar domicilio y no modificarlo, sin previa comunicación a la Sede;
• presentación semanal en la Seccional Policial de su domicilio, sin permanencia;
• someterse al control y seguimiento por la Dirección Nacional de Medidas Alternativas;
• durante los primeros tres meses de la condena, deberá permanecer en su domicilio de domingos a viernes inclusive, en el horario comprendido entre las 22:00 y 06:00 del día siguiente;
• deberá cumplir asimismo con trabajos comunitarios de dos horas semanales por el término de dos meses,
todo en el marco de “proceso abreviado”.






