
El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno rechazó la acción presentada por un grupo de vecinos del balneario Costa Azul, quienes reclamaban el retiro del enrocado instalado por la Intendencia de Rocha, la recomposición ambiental de la playa y la elaboración de un plan específico de ordenamiento territorial para la zona. El fallo concluye que no se probó la existencia de un daño ambiental grave ni irregularidades en la actuación de los organismos públicos.
La demanda había sido presentada por alrededor de 50 vecinos, quienes señalaron que la obra realizada por la Intendencia redujo el ancho de la playa, afectó la dinámica natural de las dunas y dificultó el acceso democrático al espacio público. Sostuvieron además que el Ministerio de Ambiente había actuado de manera omisa, al no exigir un Estudio de Impacto Ambiental previo ni convocar a una audiencia pública.
El juez, tras analizar documentos, informes técnicos, testimonios y una inspección judicial realizada en la zona, determinó que si bien los actores poseen legitimación para defender intereses difusos vinculados al ambiente, la prueba presentada no permitió demostrar que el enrocado hubiera causado una afectación significativa ni irreversible. La sentencia señala que existen accesos a la playa, que la zona mantiene una extensión considerable de arena y que no se acreditó una obstrucción real al uso público.
El fallo también destaca que el Ministerio de Ambiente actuó dentro de sus competencias, otorgando autorización y realizando el seguimiento técnico de la obra. El juez concluyó que la intervención no requería, según la normativa aplicable, un Estudio de Impacto Ambiental completo ni una audiencia pública, y que no se verificaron irregularidades que permitieran atribuir responsabilidad al organismo.
Uno de los puntos centrales de la sentencia es la imposibilidad de ordenar el retiro del enrocado. El juez enfatizó que las pruebas técnicas y testimoniales reflejan visiones dispares entre especialistas y que, en ausencia de una certeza científica, el Poder Judicial no puede sustituir a las autoridades competentes en materia de política ambiental. También indicó que deshacer la obra podría generar impactos adicionales y que la erosión costera en la zona es un proceso previo y complejo, influido por factores naturales.
La resolución señala que, para que exista responsabilidad estatal por daño ambiental, es necesario acreditar una degradación grave y directamente vinculada a la actuación cuestionada, algo que no ocurrió en este caso. Agrega que la erosión y las modificaciones en la costa provienen de procesos de larga data, y que la obra de enrocado se realizó con informes técnicos y supervisión ministerial.
El juez concluyó que las cuestiones de manejo costero y protección del ambiente requieren análisis interdisciplinarios y decisiones de política pública, por lo que la vía judicial no es el mecanismo adecuado para definir qué intervención es la más conveniente para la zona. En consecuencia, dejó sin efecto las medidas provisionales dictadas anteriormente y desestimó todos los pedidos contenidos en la demanda.






